Derecho Canonico

Selenia
10/28/22



Querido hermano! estoy leyendo el Código del Derecho Canónico, y en el numeral 383, punto 2, dice: «Si hay en su diócesis fieles de otro rito, provea a sus necesidades espirituales mediante sacerdotes o parroquias de este rito, o mediante un Vicario episcopal.» No entendí, ¿me puede aclarar a qué se refiere?

Hola Selenia. Este punto lee »  § 2.    Si hay en su diócesis fieles de otro rito, provea a sus necesidades espirituales mediante sacerdotes o parroquias de este rito, o mediante un Vicario episcopal.». Este parrafo se refiere que dado que en la Iglesia existen 23 Ritos o Liturgias el Obispo debe proveer atencion a ellos con un sacerdote que celebre esa liturgia o encargar a un de su diocesis que los antienda.Bendiciones+

A %d blogueros les gusta esto: